Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez quien expone "Visto lo alegado por la Representación Fiscal en cuanto al cambio de lugar de internamiento del joven Iuris GREGORIO EUGENIO RAMIREZ, en razón a su edad este tribunal considera que si no es menos cierto que el joven alcanzó su mayoría de edad y debe permanecer en un centro de reclusión de adulto, no se puede pasar por desapercibido el hecho público y notorio de que el Reten Policial de Guasina no reúne las condiciones físicas al igual que carece de personal capacitado para atender las necesidades y carencias conforme a lo establecido en los artículos 634, 635 y 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual este Tribunal acuerda que mientras el joven conserve un buen Comportamiento ajustado al Reglamento del Centro de Diagnostico y Tratamiento de Tucupita, Estado Delta Amacuro, permanecerá en el mismo cumpliendo con la sanción impuesta, Se acuerda citar al ciudadano Oswaldo Ramírez en la s.....