En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN dictada a a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos como Cooperadores en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORES en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánic.....