DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida a favor de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Decisión que se toma en consideración del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Especial y en base a los Informes Psicológico y sociales que cursan en autos Se declara terminada la presente causa y se ordena el Archivo Judicial de la presente causa. Ofíciese a la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.