Este tribunal tal como señala el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, corresponde al Juez de ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, además de tener competencia para resolver cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento, específicamente en el literal "b" como es controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales.
Por lo anteriormente expuesto que este Tribunal a los fines de garantizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sus derechos pautados en los artículos 78 de nuestra Carta Fundamental, 8, 15, 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, articulo 6 de la Convención acordó declinar la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las actu.....