Declinar competencia y Remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponde el conocimiento del recurso interpuesto, por disposición del artículo 470, numeral 4º y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por expresa remisión del artículo 537, en relación con el 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En efecto, el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la apelación, la casación y la revisión se interpondrá, tramitará y resolverá conforme las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y procederá por los motivos y tendrá los efectos allí previstos; de igual manera, el artículo 470, numeral 4º, del mismo Código, expresa que la revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado: numeral 4º, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria.....