Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: En cuanto a la oposición de la medida preventiva de embargo por parte de la Tercera Opositora ciudadana ERIKA GABRIELA DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, casada, cedula de identidad Nº 12.337.775, Medico, domiciliada en Raúl Leoni, Calle Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Abg. SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479, y la Oposición del Ciudadano HERNAN TRUJILLO BOADA, abogado, Inpreabogado Nº 56.096, endosatario en procuración, se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, que empezará a computarse al día siguiente de la publicación de la presente decisión, Y ASI SE DECID.....