Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 12, 14, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 767 del Código Civil, y los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Declaración de unión estable o Concubinaria, entre los ciudadanos JULIANA DE JESUS CORNIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.549.182 y el De-cujus JUAN DE DIOS ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.259.377, la cual inicio en el año 1956 y culmino el día 28 de Junio del año 2004, fecha en la cual falleció el mencionado ciudadano. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: N.....