ÚNICA:
Revisado exhaustivamente el escrito libelar presentado por EL justiciable demandante, vista además la petición realizada, constató que los co-demandados tienen su domicilio procesal en Caracas, Distrito Capital, lo que nos obliga a declarar la declamatoria de competencia, conforme al artículo 40, Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado por cuanto la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho ni disposición alguna de la Ley, este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los Artículos 40, 263 y 265, Código de Procedimiento Civil, ORDENA declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Mercantil del área metropolitana de Caracas, Distrito Capital. En consecuencia se ordena remitir libelo de demanda .....