CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho, intentado por la abogado en ejercicio Ángel Félix Grimón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.176.626, en su condición de apoderado de NAY MILAGROS MARIN MATA. En consecuencia se ordena al tribunal ad quo OIR LA APELACION de la sentencia en ambos efectos del expediente N° 1406-2005 llevado por ese Tribunal.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12, 15, 242, 243, 305, 506, 515, 889,890, y 891 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 de4 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese,.....