Revisada las actuaciones que conforman la presente Solicitud se puede constatar que el justiciable actor no consigno los recaudos exigidos para la admisión de la misma, por las razones antes expuesta, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano YLDEMARO JOSÉ MILLAN ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-13-552.855, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional. Y ASI ESPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH
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