De todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice: Artículo 271. “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de INTIMACION DE PAGO, interpuesta por el ciudadano CESAR E. ZORRILLA T., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.546.550, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 94.311, Endosatario en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), a favor del ciudadano JOSE LUIS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V.....