III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, Ordinal 1 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte Co-demandada PEDRO ADRIAN URRIETA, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en la carretera Nacional Troncal Nº 15, Tucupita-el cierre, Sector Paloma, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-9.858.596, Inpreabogado Nº 38.455, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FERNANDA DOS SANTOS FERREIRA, quien es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.100.424. SEGUNDO: En consecuencia, a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo .....