In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO LIZARDO MÁRQUEZ MEDINA y DUMIRIAM JOSEFINA MARCANO DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° 8.545.223 y 8.451.369, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, Inpreabogado N° 38.318, contra el ciudadano JAVIER JOSÉ GARCÍA LEÓN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.789.832. Todo ello conforme a los artículos 2, 7, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 14, 242, 243 y 340, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despach.....