Teniendo en cuenta lo establecido en la norma adjetiva civil, es claro que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante el convenimiento, en el caso concreto que nos ocupa, las partes demandante y demandado, ambos están de acuerdo en el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio, lo cual esta ajustado a Derecho, y no es contrario a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley , es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Conforme lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA El DESISTIMIENTO del presente procedimiento, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Asimismo conforme el articulo 112 del Código de Procedimiento.....