III
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506, 508, y 701 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 771, 772 del Código Civil en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Interdicto de Despojo, intentado por la ciudadana LILIA RUPERTA HERRERA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.956.577, quien tiene como apoderado judiciales a los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER ROSILLO RODRIGUEZ Y JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, abogados, Inpreabogados Nº 113.020 y 115.745 respectivamente, contra la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titula.....