DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por la parte actora ciudadana FELICIA RAMONA GARCIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.614.892, debidamente asistida por el abg. LUIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 68.462, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo de la demanda. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios 3, 4, 5 y 6, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. SEGUNDO: No hay co.....