este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del Expediente. LÍBRESE OFICIO AL ARCHIVO JUDICIAL. CÚMPLASE