Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por el Abg. ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA apoderado judicial de la empresa demandada GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A..---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Sin lugar la Demanda interpuesta por el ciudadano RANDY MOISES SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.524.585, representado judicialmente por el abogado Abg. EDUARDO ELISEO LATHAN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.299, en contra la empresa GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A, ---------- ------.....