En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126 literal i, 128, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la Ciudadana CRISEIDA DEL VALLE ZABALA, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.800, en contra de los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE TOCHÓN ZABALA y ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.215.788 y V-18.073.930, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley .....