Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDEROS de la de Cujus ASTROMELIA JOSEFINA ROMERO ALFONZO, quien fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.049.933, a favor de sus hijas, ciudadanas: LIETT ATAMAICA ROBLES ROMERO, titular de la cedula Nro. V-13.263.721, LIZETT SINAMAICA ROBLES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.720, y LINETT JAMAICA ROBLES ROMERO, titular de la cedula Nro. V-14.488.420, venezolanas, mayores de edad, y de este domicil.....