DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: FRANCISCO JONAS GOMEZ MEZA; JONAS FRANCISCO GOMEZ MEZA y RONYS JOSÉ GOMEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-19.139.695; V-19.139.694 y V-18.657.441, respectivamente, de este domicilio; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: CAMELIA ELUVINA MEZA MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.761; quien madre de los ciudadanos: FRANCISCO JONAS GOMEZ MEZA; JONAS FRANCISCO GOMEZ MEZA y RONYS JOSÉ GOMEZ MEZA; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente soli.....