Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el contenido del artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentado por los ciudadanos: BELKIS DEL VALLE LEON MORALES Y ARNALDO JOSE BEJARANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.386.152 y V- 19.402.695, respectivamente, ambos domiciliados en Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.099; y .....