En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos HOWARD JOSE FIGUERA Y EDUARDO JOSE BASTARDO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.114.844 y 27.185.439, respectivamente, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSE RAMIREZ ACOSTA, LIZBETH DEL VALLE RAMIREZ ACOSTA, LEZLIBETH DEL CARMEN RAMIREZ ACOSTA, OSCAR JOSE RAMIREZ QUINTERO y MORELBA COROMOTO ACOSTA DE RAMIREZ, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE CUPERTINO RAMIREZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.493.180, padre y esposo de los ciudadanos identificados anteriormente y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web d.....