Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a la investigada a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Una vez transcurrido el lapso legal cor.....