Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se decreta de oficio LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público y a la Defensora de la presente decisión. Remítase Oficio a la Coordinación de Libertad Asistida llevada hoy día a tr.....