Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del Teléfono Celular distinguido con las siguientes características: MARCA: Samsung, MODELO: GT-S7562L, COLOR: BLANCO, SERIAL: R21D64X9YMR, SERIAL IMEI: 354521/05/67/6020/7, propiedad de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de esta localidad, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, en consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida.....