declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: RALUZ LEON ROSAS y HÉCTOR JOSÉ RIVAS RAMÍREZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil (2000), por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: RALUZ LEON ROSAS y HÉCTOR JOSÉ RIVAS RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del .....