Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO YISTE DÍAZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, 11-04-1990, de 19 años de edad, albañil, soltero, hijo de Josefina Díaz (v), Hobracio Yister (v), grado de instrucción 3er grado, sector el Muro uno, frente al Parque Central. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.