Ahora bien, como se dijo anteriormente se observa en el presente caso que en la parte narrativa, se mencionó: "Abg. José Luis González Arboleda, I.S.P.A. Nº 250.990" siendo lo correcto JORGE SNEL ECHENAGUCIA RIVERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.931, en consecuencia, resulta forzoso para este sentenciador corregir de oficio la parte narrativa de la mencionada decisión, quedando suprimida de la parte narrativa de la sentencia, entendiéndose así que queda cambiado como se estableció en los acápites anteriores, haciéndose la salvedad de que el presente auto es parte integral de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2025.