En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: : PRIMERO: Se declara la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que todavía existen actuaciones pendientes por practicar. SEGUNDO: Se le decreta al imputado JESUS RAMON BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.940.724, residenciado en la Urbanización Argimiro García Espinoza, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, medida cautelar de las establecidas en el articulo 256,ordinales 5do y 6ro en concordancia con la establecida en el artículo 39 numeral 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, consistentes en la Prohibición del imputado de autos d.....