este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YASIL JOSE BERIA CONDE, se comprometió a aportar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacido, el equivalente al CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO (4,5%) del salario integral que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de salud Indígena del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de manutención mensual; ya que.....