En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº10F02-0880-2008 (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida a la ciudadana MORENO ESPINOZA MARGARITA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad 18.246.052, residenciada en el Triunfo, sector bello monte, calle el rio, del Municipio Casacoima Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARCANO SALAZAR MARTINA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad 16.722.410, .....