Vistas y oídas las exposiciones de ambas partes y la declaración del adolescente imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Se le otorga al adolescente (OMITIDO) una medida privativa de libertad de las contempladas en el artículo 628 parágrafo 2do. de Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 581 ejusdem. Tercero: Se ordena oficiar al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de esta Ciudad, de la presente decisión; Cuarto: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario Psiqui.....