ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano MARCANO OMAR JOSE, cedula de identidad N° 4.300.409. Lugar de nacimiento: Carupano, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 06/07/51, edad: 55 años. Profesión: Comerciante; Mi madre es SERGIA MARCANO (D), Padre LUCIANO RODRIGUEZ (D), Domicilio: Vía principal paloma, casa S/N cerca del Mercal Diagonal, la pena correspondiente al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, causa identificada N° YP01-S-2005-00008, seguida por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija el plazo de diez (10) meses y quince días (15) REGIMEN DE PRUEBA, y le impone al investigado las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 en los numerales: 2 Y 9, es decir.-.....