En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Libertad sin restricciones al imputado HOMERO JUNIOR JIMENEZ MIRABAL, venezolano, de 30 años de edad, soltero, residenciado en la Avenida Casacoima, N° 14-A, Tucupita, estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 12.545.178, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado e.....