Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano YONNY RAMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Agricultor, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.211.739; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320, ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA.....