DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a los artículo 376; 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barrancas, Edo. Monagas, de estado civil soltero, con C.I. N° 18.386.790, nacido en fecha 05-03-1988, de profesión u oficio estudiante del 3° año de bachillerato, hijo de Luis Ramírez (v) y María Zambrano (v), residenciado en el Sector El Palomar, Calle 03; Casa s/n frente a un caney, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilíci.....