Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de la medida solicitada por el defensor abg. Elvis Arbeláez a favor de la acusada NERLY JOHANA AGUILERA FRUTILLE.
2.- SE NIEGA, la sustitución de la Medida de coerción personal y en consecuencia, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 21 de marzo de 2014, en contra de la acusada NERLI JOHANA AGUILERA FRUTILLE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 86 del Código Penal, por cuanto existe un concurso real de delitos y el agravante del articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en grado d.....