A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACA YBN285, SERIAL DE CARROCERIA AE1019807428, SERIAL DE MOTOR 4AK450644, COLOR ROJO, AÑO 1994, al ciudadano GUSTAVO GONZALEZ BOADA, titular de la Cédula de Identidad No. 5335479, para que circule dentro del territorio Nacional, en consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento No. 61, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.