Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ITINERANTE Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se CONDENAN, de conformidad con el procedimiento especial por admisión de hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: EDGARDO JOSÉ ARAY LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.016.842, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, natural de Tucupita, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Alexis Marcano, calle 03, Casa S/N del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Yueslen Ledezma (V) y Hildebrando Aray (V), y ÁNGEL ARVELAY RAMÍREZ AQUILEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.852.385, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-02-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio:.....