...este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JULIO ENRIQUE BLANCO y YOLIFRAN MORALES GIBORY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-11.552.847 y V-9.861.496 respectivamente, con la asistencia jurídica antes identificada; celebrado en fecha, Veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa (1990); por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Federal; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 185, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente. ..