A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del teléfono distinguido con las siguientes características: Marca: BLU, Modelo: S 5.0, II Unlocked Dual Simphone With Dual-Core, 1.3 Ghz, Procesador Android 4.2 J13, 4G, a la ciudadana BIRMANIA JOSEFINA URGUHART MAITA, titular de la cédula de identidad V-17.040.231, el cual fue retenido en procedimiento realizado por funcionarios del Destacamento de Comando Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Delta Amacuro, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.