ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta libertad sin restricciones a favor del ciudadano: KEINER GABRIEL MARCANO ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 12-09-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.676.448, ocupación: Albañilería, Soltero, de domicilio San Rafael Sector Raúl Leoni I, casa N° 15, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, presuntamente incurso en la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad.....