este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños: (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 06 Y 04 años de edad y 08 meses de nacida la última respectivamente: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO BOMPART, padre de los niños (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se los llevará un fin de Semana cada Quince (15) días, los buscará el día Viernes a las 12:00 del medio día y los entregará el día Domingo a las 5:00 de la tarde. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzg.....