Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: SE REVISA Y SE SUSTITUYE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera en fecha (17) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), en relación al ciudadano AMEER RAMJEAWAN, KESHAN RAMAEAWAN, VISAHADE RAMJEAWAN, DAVI SAMAROO, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de PEZCA Y CAZA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 77 en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal del Ambiente, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 numeral 3 y 5 de la Ley Penal del Ambiente y USO DE JAULAS FLOTANTES, ENCIERROS O CORRALES, previsto y sancionado en el .....