DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano: JOSÉ MARCANO, venezolano, nací en Juanita, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, edad 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.021.306, estado civil: soltero, ocupación u oficio: trabajo en la Alcaldía de Pedernales como Obrero, residenciado en Calle Bolívar, al final, cerca del señor Emiliano Malpica, hijo de Juana María García y Soto Pera.....