De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:
PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ROSA DEL VALLE LUGO y JUAN RAMON ARCILA, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, del adolescente RONNIER RAMON ARCILA LUGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. DE LA CUSTODIA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga Provisionalmente la Custodia del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo .....