este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: El Ciudadano SERAFIN JOSE FIGUERA TABLANTE, cancelará la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 7.929, oo) por concepto de deuda pendiente de obligación de manutención, las cuales pagará de la siguiente manera:
PRIMERO: El Ciudadano SERAFIN JOSE FIGUERA TABLANTE, solicita el descuento de la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.120, 00) MENSUALES hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIM.....