DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA : Inadmisible, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensor Público Primero de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, de los acusados : se omiten sus nombres, de conformidad con el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, causa signada con el Nº YP01-D-2010-017, de la nomenclatura interna llevada por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, a quienes se le sigue proceso por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ..
Procedase a la Publicación y registro del presente fallo.
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