POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando en fecha 04 de Noviembre de 2013, a favor de los ciudadanos: POLO LIRA KEIMAR LUIS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/10/1991, de 21 años de edad, trabaja como ayudante de albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-20.853.989, residenciado en el sector de Boca de Macareo, Calle Principal, cerca d.....